
Normativa que regula las instalaciones interiores de gas
¿Cuál es la normativa que regula la ejecución de las instalaciones interiores de gas?
La normativa que regula la ejecución de las instalaciones interiores de gas corresponde al Decreto Supremo N°66, de 2007, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
Este decreto se encuentra disponible en el sitio web www.sec.cl en el menú Leyes, opción Decretos en Leyes de Combustibles.
Soldaduras de tuberías de gas
¿Qué tipo de soldadura se debe utilizar en tuberías que conducen gas natural (GN) en media presión?
Las tuberías que conducen gas natural en media presión deben estar soldadas con soldadura fuerte, según lo establecido en el artículo 45.2.6 letra a) del DS N°66, de 2007.
¿Quién es el responsable de reparar la fuga de gas en mi instalación?
En mi casa de un día para otro se originó una fuga de gas, ¿Quién es el responsable de reparar la fuga en mi instalación? Al respecto, la Ley de Servicios de Gas N°323, de 1931, del Ministerio del Interior, particularmente en su artículo 41, prescribe que es responsabilidad de los respectivos propietarios de la instalación de gas cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de esta ley.
En este sentido, el Decreto Supremo N°66, de 2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de gas, prescribe en su artículo 34 que “los propietarios de las instalaciones interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su declaración en la Superintendencia, deberán velar por su buen estado de conservación, incluyendo las protecciones de los cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda”.
Asimismo, el citado cuerpo normativa agrega en el artículo 37, que “para un correcto y seguro funcionamiento de las instalaciones interiores de gas, los propietarios de éstas deberán encomendar su mantenimiento e intervención, a personal competente e instaladores de gas de la clase correspondiente, con licencia vigente otorgada por la Superintendencia, ya sea de la empresa distribuidora de gas o servicio técnico de los artefactos o equipos de gas. En consecuencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente y según lo enunciado en los puntos precedentes, la responsabilidad de reparar la fuga de gas de la instalación interior perteneciente al inmueble en comento, recae exclusivamente en el propietario de ésta y no sobre la empresa distribuidora.
Instalación de dos medidores de gas en una misma propiedad
¿Se pueden instalar dos medidores de gas en una misma propiedad (con un mismo Rol) ? La normativa aplicable permite la instalación de más de un medidor de gas en una misma propiedad, el cual debe estar asociado a cada servicio. Por otra parte, cabe considerar la posibilidad que una instalación interior también cuente con un remarcador de gas para efectuar la verificación del consumo, aun cuando la lectura bajo la cual la empresa va a facturar corresponde al medidor y no al remarcador. El Artículo 43 del Decreto Supremo N°67, de 2004, Reglamento de Servicios de Gas de Red, establece que: “Las distribuidoras o suministradoras deberán instalar un medidor individual por cada cliente o consumidor, salvo que un mismo cliente o consumidor contrate más de un servicio de gas, en cuyo caso se instalará un medidor asociado a cada servicio”.
¿En qué lugar puedo instalar cilindros de GLP?
¿En qué lugares se puede instalar equipos de cilindros de GLP? Los recintos permitidos para instalar equipos de GLP (cilindros de 45 kg.) se encuentran establecidos en el artículo 64 del Decreto Supremo N°66, de 2007
Instalación de dos medidores de gas en una misma propiedad
¿Se pueden instalar dos medidores de gas en una misma propiedad (con un mismo Rol)? La normativa aplicable permite la instalación de más de un medidor de gas en una misma propiedad, el cual debe estar asociado a cada servicio. Por otra parte, cabe considerar la posibilidad que una instalación interior también cuente con un remarcador de gas para efectuar la verificación del consumo, aun cuando la lectura bajo la cual la empresa va a facturar corresponde al medidor y no al remarcador. El Artículo 43 del Decreto Supremo N°67, de 2004, Reglamento de Servicios de Gas de Red, establece que: “Las distribuidoras o suministradoras deberán instalar un medidor individual por cada cliente o consumidor, salvo que un mismo cliente o consumidor contrate más de un servicio de gas, en cuyo caso se instalará un medidor asociado a cada servicio”.
¿A qué se refieren las indicaciones técnicas, tales como: Baja presión (BP): P < 5 kPa; Media presión (MP): 5 en el DS 280?
En el DS 280 se establecen parámetros e indicaciones técnicas, tales como los siguientes: Baja presión (BP): P < 5 kPa; Media presión (MP): 5 kPa < P < 600 kPa; Alta presión (AP): P > 600 kPa. ¿A qué se refieren? Los parámetros consultados corresponden a los intervalos de presión a los cuales pueden operar las redes diseñadas para transportar o distribuir el gas de red.
¿De qué material se debe ejecutar el conducto de evacuación de gases de un calefón?
¿De qué material se debe ejecutar el conducto de evacuación de gases de un calefón? Los elementos y materiales que se utilicen en la construcción del conducto individual de evacuación de gases producto de la combustión, deberán permitir que el sistema de evacuación mantenga su normal capacidad de descargar los gases producto de la combustión, debiendo cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
Los conductos se deberán fabricar con materiales que presenten, al menos, las siguientes características: i. Aceros inoxidables austeníticos – Cumplir con las normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria y ante la falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes, reconocidas internacionalmente, entre otras, de la American Iron and Steel Institute, AISI304 o AISI316. –
Tubos de pared única con un espesor de al menos 0,5 (mm) y de doble pared, siempre que cada pared deberá tener un espesor de al menos 0,4 (mm). ii. Aluminio. Con una composición mínima de 90 (%) de dicho elemento, con un espesor mínimo de 1 (mm) y un temple que otorgue una resistencia a la ruptura de al menos 90,0 MPa. iii. Acero cincado. De un espesor mínimo de 0,8 mm, sólo cuando estos conductos sean de un largo máximo de 10 (m) y de fácil recambio. iv. Otros materiales.
Se podrán incorporar otros materiales, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones del fabricante del artefacto que se trate y cumplan con las características generales establecidas en el presente reglamento, incluyendo las particularidades físico-químicas de los gases productos de la combustión, entre otros, conductos que sirvan a artefactos de condensación.
Instalación calefones tiro forzado
¿Cuáles son los requisitos y distancias de seguridad que se deben cumplir para la instalación de un artefacto calefón de tiro forzado? Los requisitos y distancias de seguridad, se establecen en el artículo 82 del Decreto Supremo N°66, de 2007
¿Cuál es la pérdida de presión que se considera fuga de gas en una instalación interior de gas en uso, según normativa?
¿Cuál es la pérdida de presión que se considera fuga de gas en una instalación interior de gas en uso, según normativa?
El Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Inspección Periódica de las Instalaciones Interiores de Gas, aprobado mediante la Resolución SEC N°2079, de 2009, que complementa la Resolución SEC N°1250, de 2009, establece entre otros aspectos, lo siguiente: Constituye defecto crítico toda red interior de gas en uso o tramo de ésta que presente fuga de gas, con caída de presión mayor a 70 Pa (7 mmca) o con un flujo volumétrico superior a 5 litro/hora.
Distancia entre conductos individuales de evacuación de gases de artefactos tipo B, de tiro forzado
¿Qué distancias se deben respetar entre conductos individuales de evacuación de gases de artefactos tipo B, de tiro forzado?
Según el artículo 82.4, del Decreto Supremo N° 66, de 2007, para artefactos tipo B de tiro forzado, se deberá mantener, al menos, una distancia de 60 (cm), la cual se podrá reducir a 30 (cm), siempre que se empleen difusores divergentes provistos o especificados por el fabricante.
Soldadura para la unión de tuberías de cobre
¿Se debe utilizar soldadura fuerte para la unión de tuberías de cobre? El Decreto Supremo N°66, de 2007, actualmente vigente, dispone en su artículo 45, numeral 45.2.6, entre otros aspectos, lo siguiente: “45.2.6 Uniones para Tuberías Metálicas.
El tipo de unión utilizado para las tuberías metálicas deberá ser el adecuado para las condiciones de presión y temperatura de operación, en cuya selección se deberá tener en cuenta la hermeticidad de la junta y la resistencia mecánica, bajo las condiciones de servicio.
La unión deberá resistir la fuerza máxima extrema producto de la presión interna y de todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansión o contracción producida por cambios de temperatura, vibración, fatiga o al peso de los tubos y sus contenidos. a) Tubos rígidos. Las uniones de este tipo de tubos deberán ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas.
Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero deberán ser realizadas mediante soldadura fuerte, la que en el caso del acero no deberá contener más de 0,05 (%) de fósforo”. Es decir, las uniones de tuberías de cobre deben ser soldadas con soldadura fuerte (a la plata).
Responsabilidades de propietarios y usuarios en las instalaciones interiores de gas
¿Cuáles son las responsabilidades que tienen propietarios y usuarios en una Instalación Interior de gas?
Respecto de las responsabilidades de los propietarios y usuarios en una instalación interior de gas, la ley establece lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley DFL N°323 en su artículo 41º expresa, es responsabilidad de los respectivos propietarios de la instalación de gas cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de esta Ley.
El no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionado por la Superintendencia con multas o desconexión de las instalaciones correspondientes, o con ambas sanciones a la vez. Por otro lado, la reglamentación vigente en la materia (DS N°66, 2007) señala sobre las responsabilidades de usuarios y administradores, lo siguiente: Artículo 32.
Los propietarios o propietario primer vendedor, de las instalaciones interiores de gas nuevas o modificaciones de aquellas en uso, deberán efectuar la inscripción de su Declaración en la Superintendencia, establecida en el artículo 86 del presente reglamento, a través de un Instalador de Gas de la clase correspondiente para la instalación que se trate. Posteriormente, deberá entregar al Administrador o Comité de Administración del edificio colectivo o a los propietarios de departamentos o de viviendas no colectivas, según corresponda, una copia de dicha Declaración y de su plano definitivo, incluyendo, empalmes y conjunto medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda y Manual de Uso. Artículo 33.
Los propietarios de las instalaciones interiores de gas, deberán contratar entidades de certificación de instalaciones de gas autorizadas por la Superintendencia, para la certificación de tales instalaciones, y en cada oportunidad que le realicen alguna modificación o su respectiva inspección periódica, de acuerdo al “Procedimiento de Certificación e Inspección de Instalaciones Interiores de Gas”, establecido por la Superintendencia. Artículo 34. Los propietarios de las instalaciones interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su Declaración en la Superintendencia, deberán velar por su buen estado de conservación, incluyendo las protecciones de los cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda. Artículo 35.
Ley de copropiedad
Sin perjuicio de las facultades otorgadas por la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, administradores y comités de administración de los inmuebles sujetos a régimen de copropiedad inmobiliaria, en su calidad de representantes de la comunidad de copropietarios, son responsables de mantener en buen estado las instalaciones interiores de gas de uso común de dichos inmuebles, según corresponda, para lo cual deberá solicitar su Inspección Periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto por la Superintendencia. Artículo 36.
El Administrador del edificio o condominio deberá mantener una copia de la inscripción de la Declaración de la Instalación Interior de Gas y de la documentación detallada en el artículo 32 precedente, la que deberá estar permanentemente disponible, para uso de los copropietarios, especialmente para casos de emergencia o accidente. Artículo 37. Para un correcto y seguro funcionamiento de las instalaciones interiores de gas, los propietarios de éstas deberán encomendar su mantenimiento e intervención, a personal competente e instaladores de gas de la clase correspondiente, con licencia vigente otorgada por la Superintendencia, ya sea de la Empresa Distribuidora de Gas o Servicio Técnico de los artefactos o equipos a gas. Artículo 38. Los propietarios, usuarios y Administrador de edificio(s) o condominio(s) con instalaciones interiores de gas, a las cuales se les haya detectado defecto(s), en el procedimiento citado en el artículo 33 precedente, deberán informar por escrito a la Superintendencia, la solución que adoptarán para corregir dicho(s) defecto(s) y regularizar ante ésta tales instalaciones, de acuerdo a los requerimientos establecidos en dicho procedimiento.
Artículo 39. El propietario o consumidor deberá otorgar las facilidades correspondientes a la Superintendencia, Entidades de Certificación de Instalaciones de Gas, Organismos de Certificación de medidores, empresas de gas, para comprobar el estado de las instalaciones de gas o verificar sus condiciones operacionales.
Normativa que regula las inspecciones de instalaciones de gas en uso
¿Bajo qué normativa se deben inspeccionar las instalaciones de gas en uso? La Entidad de Certificación debe verificar que las instalaciones interiores de gas cumplan con las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su ejecución y/o modificación.
Requisitos sala de calderas
¿Dónde se regulan las distancias de seguridad de salas de caldera? Las distancias reglamentarias de salas de caldera, en lo que se refiere a accesos o lugares con tránsito de personas, se encuentran establecidas en el artículo 78 del DS N°66
¿Se puede eliminar una declaración?
¿Se puede eliminar una inscripción de declaración de una instalación? No se puede eliminar una declaración ya inscrita, la cual se encuentra vigente mientras la instalación no experimente modificaciones.
Alimentación de artefactos fijos ubicados en los primeros pisos de edificios colectivos.
¿Los departamentos de edificios colectivos pueden alimentar independientemente sus artefactos fijos, desde cilindros (balones) de gas licuado de 15 kg, no estando obligados a conectarse a una red común? En edificios de departamentos no está permitido alimentar artefactos a gas fijos mediante cilindros, es decir, la instalación interior de gas debe estar conectada a una red de distribución, con excepción de los edificios colectivos de habitación considerados como viviendas sociales, en los cuales está permitido abastecer la instalación interior de gas con cilindros portátiles de GLP de 15 kg.
¿Qué instalaciones de gas deben declararse ante la SEC?
¿Qué instalaciones interiores de gas deben ser declaradas ante esta Superintendencia? Se consideran instalaciones interiores de gas aquellas que son parte integrante del edificio colectivo o casa y que son abastecidas desde una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- incluido los medidores de gas.
El Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, aprobado mediante el Decreto Supremo N°66, de 2007, establece entre otros aspectos, en su artículo 85, que las instalaciones interiores de gas nuevas, o existentes que hayan experimentado alguna modificación, renovación o ampliación, deberán, una vez concluida su construcción o ejecución, ser declaradas de acuerdo a los procedimientos administrativos dispuestos por la Superintendencia para tal efecto. Al respecto, según lo establece el artículo 89 del citado Decreto, se considera modificación de una Instalación Interior de Gas a las siguientes intervenciones: la ampliación o anulación de uno o más punto(s) de consumo o arranque(s), con una variación en la potencia instalada superior a 3,5 kW; el reemplazo de un artefacto asociado a la instalación por uno de otro tipo; y, el cambio del tipo de material o trazado de la tubería en tramos superiores a un (1) metro de longitud.
¿Puede pasar un conducto de evacuación de gases por un dormitorio?
¿Puede pasar un conducto de evacuación de gases por un dormitorio? Según lo señalado en el Decreto Supremo N°66, de 2007, los recintos destinados a dormitorio, baño, ducha, aseo o al almacenamiento o manipulación de solventes de pinturas, aceites y otras materias que emitan vapores inflamables, no deberán contar con artefactos a gas tipo A ó B, por lo tanto, el conducto de evacuación de gases, al ser parte integral de un artefacto, no puede pasar por un recinto dormitorio.
¿Los edificios colectivos constituidos por viviendas sociales, están en la obligación de realizar el procedimiento de inspección periódica a sus instalaciones interiores de gas?
¿Los edificios colectivos de habitación constituidos por viviendas sociales, están en la obligación de realizar el procedimiento de inspección periódica a sus instalaciones interiores de gas? Efectivamente, la renovación del sello verde es aplicable a todos los edificios colectivos de habitación, incluyendo los considerados como viviendas sociales.
¿Al cambiar un artefacto por otro distinto, es necesario realizar un nuevo TC6?
¿Al cambiar por ejemplo un artefacto calefón por una caldera, es necesario realizar un nuevo TC6 o solo se puede hacer una fe de erratas? El reemplazo de un artefacto asociado a la instalación por otro de tipo distinto, constituye una modificación de instalaciones de gas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Supremo N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que corresponde efectuar una declaración de la modificación ante la SEC, a través del formulario TC6, dando cumplimiento a la normativa vigente, en conformidad lo establecido en dicho artículo.
El artículo 10.11 del citado decreto, establece los siguientes tipos de artefactos: Tipo A. Aquel diseñado para operar sin conexión a un conducto de evacuación de gases producto de la combustión, permitiendo que éstos se mezclen con el aire del recinto en que se encuentra ubicado el artefacto. De dicho recinto se obtiene el aire para la combustión. Tipo B.
Aquel diseñado para operar con conexión a un conducto de evacuación de gases producto de la combustión hacia el exterior del recinto en que se encuentra ubicado el artefacto. De dicho recinto se obtiene el aire para la combustión. Estos artefactos podrán contar o no con cortatiro y ser de tiro natural o forzado. Tipo C. Aquel diseñado para operar con conexión a un conducto de evacuación de gases producto de la combustión exclusivo hacia el exterior del recinto en que se encuentra ubicado el artefacto. Desde el exterior del recinto se obtiene el aire para la combustión.
Sellos de edificios
¿Qué significan los sellos en los edificios? El sello de certificación de instalaciones interiores de gas, que se coloca en un lugar visible en los edificios da cuenta del estado de las instalaciones interiores de gas. Los sellos pueden ser: Verde: Cumple con las verificaciones, pruebas y ensayos, establecidos en el procedimiento de certificación y en el de inspección periódica de las instalaciones de gas. Amarillo: La instalación presenta deficiencias respecto del procedimiento de inspección, las cuales constituyen riesgo para las personas o las cosas. Rojo: Es aquella instalación en la que se detectó incumplimiento con el procedimiento de inspección y que presentan riesgo inminente para la seguridad de las personas y cosas.
Requisitos para instalación de artefactos en recintos exteriores
¿Se pueden instalar artefactos a gas en recintos que no cumplen con el volumen mínimo o no cuentan con uno de los muros abiertos en un 50%? Las instalaciones interiores de gas deben cumplir con las disposiciones vigentes al momento de su construcción y/o modificación, incluyendo los aspectos relacionados con los requisitos de volumen y/o ventilaciones para los artefactos que lo requieran.
Requisitos de recintos exteriores
¿Qué requisitos debe cumplir los vanos o aberturas para que un recinto sea considerado como exterior? El Decreto Supremo N°66, de 2007, establece entre otros aspectos, que se entiende como recinto exterior, al espacio exterior (intemperie) o a toda galería, terraza, balcón o logia que dispone de una abertura permanente que comunique con dicho espacio exterior (numeral 10.106.1). Los requisitos que deben cumplir dichas aberturas se encuentran en el numeral 70.2.2 “Ventilación” del citado decreto.
¿Qué norma regula el retiro de medidores de gas?
¿Cuáles son las Normas que rigen el retiro de medidores de gas?. El retiro de medidores de gas, está contemplado en el Decreto Supremo N° 67 de 2004 “Reglamento de Servicio de Gas de Red” (D.S. N° 67/2004), del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, el que puede ser consultado en la página web de la SEC. Al respecto, es preciso señalar que el retiro del medidor puede obedecer a diferentes causales tales como, término de servicio de gas, daño en el medidor, actos irregulares, programas de reemplazo de medidores, programas de verificación de medidor, entre otros.
Prohibición de Instalación de calefón en recinto de baño
¿Es factible instalar un artefacto calefón tipo B en recinto de baño que no posee ducha o tina, y que tiene un lavamanos sin conexión de agua caliente? Está prohibido instalar un artefacto calefón en recinto baño.
Conductos de evacuación de gases de la combustión
¿Qué establece la norma sobre conductos de evacuación de gases producto de la combustión de artefactos de gas? Los requisitos reglamentarios para evacuación de gases se encuentran establecidos en el Capítulo X – De La Evacuación De Gases Producto De La Combustión De Instalaciones Interiores de Gas, artículos 79 al 84 del Decreto Supremo N°66, de 2007.
¿Pueden instalarse inmediatamente después de un lavaplatos artefactos empotrados como cocinas encimeras?
¿Pueden instalarse inmediatamente después de un lavaplatos artefactos empotrados como cocinas encimeras?
El Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, Decreto Supremo N°66, de 2007, dispone al respecto, lo siguiente:
77.5.6 Instalación y montaje de artefactos para empotrar.
- a) Los artefactos para cocinar empotrados se podrán instalar sobre materiales combustibles, salvo que, en las instrucciones del Manual de Instalación del fabricante, se indique lo contrario.
- b) La instalación de éstos no deberá afectar adversamente el suministro de aire de combustión, la accesibilidad grado 1 para la normal operación del artefacto y el servicio que éste presta.
- c) Estos artefactos deberán ser instalados de manera tal que la parte superior de cocción de los artefactos o los estantes del horno se encuentren nivelados.
- d) Los artefactos empotrados del subtipo 1.1, están diseñados de manera tal que pueden ser instalados en conjunto con un dispositivo de fijación, sin huelgos respecto al mueble de cocina.
- e) Los artefactos empotrados del subtipo 1.2 y tipo 2, están diseñados de manera tal que cuando se instalen deberán quedar inmovilizados y asegurados en su posición de trabajo.
Es decir, el referido reglamento no establece distancias de seguridad para el tipo de artefacto consultado respecto de un artefacto sanitario.
¿Qué responsabilidades tienen las empresas distribuidoras cuando se detecta fuga de gas en una matriz interior?
¿Qué responsabilidades tienen las empresas distribuidoras cuando se detecta fuga en redes de gas que se encuentran ubicadas en espacios comunes del edificio (matriz interior)?
Si la empresa de gas detecta algún problema en las matrices interiores de gas de su edificio, dicha empresa está en la obligación de suspender el servicio de gas de red hasta que se repare el daño en la red, debido a que, si bien algunos departamentos pueden estar en condiciones de recibir gas, también es posible que otros sectores de la red de gas del edificio presenten fugas, lo que finalmente comprometería la seguridad de la comunidad.
Para solucionar lo anterior, el Decreto Supremo N°67 establece lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido por la reglamentación vigente en materia de servicios de gas de red, tanto para situaciones de operaciones normales, como también para situaciones de excepción, la empresa distribuidora está obligada a atender los problemas que se presenten en la operación de las redes de distribución antes del medidor como primera prioridad, como también acudir a resolver situaciones que se presenten después del medidor en redes e instalaciones interiores de gas si el cliente o consumidor así lo solicitare.
En caso de solicitar el servicio de verificación de la integridad de una instalación interior de gas, y si la empresa de distribución detectase alguna fuga al interior del domicilio, la empresa está obligada a cortar el suministro de gas de red, en tanto no se corrijan las deficiencias que se detecten. Al respecto, es necesario hacer presente que la responsabilidad por la condición de la red interior de gas, esto es, después de medidor, corresponde al propietario del domicilio, debiendo para ello contratar a un instalador de gas autorizado o recurriendo a los servicios de la empresa de distribución de gas, cuyo costo en ambos casos, corresponde ser cancelado por el propietario.
Periodicidad del mantenimiento de los medidores de Gas
¿Cada cuánto tiempo debe realizarse el mantenimiento de los medidores de Gas en una instalación? La Normativa vigente no señala la periodicidad para el mantenimiento de los medidores de gas, sino que sólo dispone en el artículo 31 del Decreto Supremo N°67, de 2004, que aprueba Reglamento de Servicio de Gas de Red que la responsabilidad por el mantenimiento de los medidores será de la empresa que realice el suministro, independientemente de la titularidad del dominio sobre ellos. Para lo anterior, deberán tener, al menos, un programa de verificación, calibración, reparación y reemplazo de medidores, que asegure el cumplimiento de las normas técnicas pertinentes y de los procedimientos definidos por la Superintendencia”.
Derechos de los clientes de servicios eléctricos y de combustibles
¿Cuáles son los derechos de los clientes de servicios de electricidad y/o combustibles?
1. Recibir un servicio seguro y de calidad.
2. Asistencia de emergencia gratuita de la empresa en caso de fallas en instalaciones de la compañía.
3. Consultar y/o reclamar a la empresa; y tener una respuesta en no más de 30 días corridos en el caso de empresas distribuidoras de electricidad y 15 días para las empresas distribuidoras de gas.
4. Recurrir a la SEC cuando no haya respuesta en ese plazo o cuando la respuesta recibida no lo satisfaga.
5. Que la empresa ponga a disposición una oficina de atención a clientes, y que informe su ubicación y horarios.
6. Que la empresa disponga de distintas vías para recibir consultas y reclamos, además de las oficinas de atención comercial.
7. Obtener una información veraz y oportuna de parte de la empresa a la que adquiere el servicio o producto energético.
8. Esto tiene como contraparte, la obligación del usuario de informarse antes de adquirir un producto o servicio.
9. Contar con la información sobre el costo de los servicios, lo que implica que las empresas deben tener a la vista las listas de precios y de informar cualquier cambio de tarifas en la misma boleta o en los medios de comunicación masiva.
10. Recibir una boleta comprensible, y que se entregue en el lugar que solicite el cliente.
11. Apelar las resoluciones de la SEC ante la Corte de Apelaciones.
¿Puedo revalidar una declaración antigua?
¿Se puede revalidar una declaración antigua?
No, al menos que sufra alguna modificación en su instalación eléctrica interior.
Declaración de casas rodantes o food truck que utilizan GLP
¿Se debe declarar un Food truck o casas rodantes que utilizan GLP? En Chile, la reglamentación relativa a gas establece certificación para instalaciones de gas fijas. No existe certificación para instalaciones de gas móviles como es el caso de la instalación de gas de un vehículo tipo casa rodante.
Sin embargo, se recomienda que un instalador de gas autorizado revise la instalación en comento, con el fin de minimizar los riesgos, para lo cual al menos, se deberá verificar lo siguiente: – Los cilindros de GLP deberán ser situados en espacios ventilados y que no permitan la acumulación de gas. Se entiende por ventilación la abertura o espacio diseñada para permitir el paso del aire en forma permanente, desde el exterior al recinto en que se encuentra instalado un artefacto a gas y desde el interior del recinto al exterior, favoreciendo su renovación de aire. –
Los flexibles y los reguladores utilizados deben estar certificados en conformidad a la reglamentación vigente. – En el caso que la conexión del cilindro y el artefacto sea mediante manguera plástica para gas, se debe revisar periódicamente su fecha de vencimiento y reemplazarla cuando corresponda. Por ningún motivo se deben utilizar mangueras de jardín ya que éstas no tienen resistencia suficiente para instalaciones de gas, pues pueden dañarse con facilidad – Los artefactos rodantes con cilindro incorporado deben ser certificados. – El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser en posición vertical, durante todo el tiempo que éste dure. – Considerar recomendaciones del fabricante del artefacto. – Efectuar mantención de los artefactos.
Motivos para corte de suministro de gas
¿La empresa distribuidora puede cortar el suministro de gas? En el Decreto Supremo N°67, de 2004, que Aprueba Reglamento de Servicio de Gas de Red, establece tres motivos para que la empresa concesionaria distribuidora corte el suministro de gas, estos son: mantenimiento programado (artículo 65), razones de riesgo o emergencias (artículo 66) y morosidad de pago de consumos (artículo 69). Además, la empresa distribuidora de gas podrá interrumpir el suministro (artículo 67), y suspender el suministro de gas de acuerdo a los artículos 76 y 79 del citado cuerpo normativo.
¿Es necesario medir el CO ambiente cuando el calefón se instale en logias, con 50% o más abierto al exterior, sin posibilidad de cerrar puertas?
¿En el caso de calefones instalados en logias, con 50% o más abierto al exterior, y donde no es posible cerrar puertas o ventanas, es necesario medir el CO ambiente? Según lo señalado en la Resolución SEC N°1250, de 2009, las Entidades de Certificación deberán aplicar los protocolos para la certificación, inspección periódica y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas que establezca esta Superintendencia sin distinción. En lo que respecta a la prueba de monóxido de carbono (CO) ambiente, ésta tiene como propósito comprobar la adecuada capacidad de evacuación de gases producto de la combustión de los artefactos a gas instalados en recintos mediante la determinación de la concentración de CO, para lo cual siempre se deberá proceder a realizar dicha medición, según el tipo de artefacto a gas que se trate, independiente del recinto en el cual se encentre dicho artefacto.
Conversión de instalaciones interiores de gas
¿Qué debo saber cuándo una empresa de gas realiza el proceso de conversión de mi Instalación Interior de Gas? La facultad para reemplazar el tipo de gas se encuentra establecida en el artículo 42 del D.F.L N°323, de 1931, que establece la Ley de Servicios de Gas. Enseguida, el requisito reglamentario está dado en el Decreto Supremo N°67, de 2004, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red, en su artículo 61 el cual señala en resumen lo siguiente: Se debe dar aviso por escrito al consumidor, con al menos 30 días de anticipación al cambio de especificaciones del suministro, indicando las eventuales implicancias en las instalaciones del consumidor y sus artefactos.
La concesionaria deberá adaptar por su cuenta a las nuevas condiciones las instalaciones interiores y artefactos a gas que estuvieren utilizando sus consumidores. En su defecto, podrán acordar con sus consumidores una compensación, esta deberá permitir al consumidor mantener sus instalaciones y artefactos en similares condiciones operacionales a las originales. En caso que los artefactos no sean convertibles, la concesionaria deberá sustituir el artefacto por otro, de similares características técnicas al que tenía el consumidor o entregar una compensación que permita adquirir un artefacto que opere similar.
Se hace necesario aclarar que aquellos artefactos que presentan condiciones deficientes tales como falta de mantenimiento o condiciones inseguras que los hagan inconvertibles, no corresponderá que las empresas distribuidoras asuman el reemplazo de dichos artefactos o compensen al propietario. Asimismo, los procedimientos específicos para la ejecución, verificación y certificación de éstas, se encuentran definidos, en el artículo 91 del Decreto Supremo N°66, de 2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, en la Resolución SEC N°1250, de 2009, y en el Protocolo para la Verificación de la Conversión de Instalaciones de Gas, aprobado por la Resolución SEC N°2076.
Accesos a calderas de gas
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los accesos a sala de calderas? El Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, aprobado mediante el Decreto Supremo N°66, de 2007, establece, en su artículo 78 numeral 78.2.3, Acceso y aislamientos,
¿Cómo se debe instalar una matriz de GLP fuera del edificio?
¿Cómo se debe instalar una matriz de GLP fuera del edificio? La matriz interior de gas en media presión se puede instalar en zanja fuera del edificio, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 46, punto 46.2 del Decreto Supremo N°66, del 2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas. También se puede instalar a la vista, de acuerdo a lo señalado en el punto 46.4, pero, no es factible instalar una tubería en media presión de GLP bajo la cota cero en algún conducto o trinchera registrable, de acuerdo a lo establecido en el punto 46.5.4 letra a) del Decreto antes mencionado.