Fuga de gas
Cuando hay fuga gas en una red en uso, siempre la pregunta del cliente es ¿cuánto gas he perdido?, y una forma bastante aproximada de cuantificar esta pérdida es utilizando la ecuación para gases de Boyle-Mariotte. A continuación, les dejo un ejemplo práctico que realice a petición de unos colegas.
Se tiene una red de gas que presenta una fuga, la red tiene suministro de gas licuado y es de cobre tipo “L” de ½”, con una longitud de 10 m, a la cual se le realiza una prueba de hermeticidad (PH), para red existente, la temperatura promedio en la red es de 15 °C. La presión registrada al término de la PH es de 70 milímetros columna de agua (mmH2O). Se desea saber cuál es el volumen de gas perdido en esta prueba.
Datos:
P inicial: 280 mmH2O; P Final: 70 mmH2O; Tiempo: 5m;
d cañería: ½”; Temperatura: 15°C; P atmosférica: 10332 mmH2O.
Cálculo de la fuga de gas
Para calcular el volumen perdido primero debemos calcular el volumen inicial de gas en la cañería a la cual se le realiza la ph., para ello utilizamos la fórmula de volumen de un cilindro V=πr2L, el radio a utilizar es el radio interno de la cañería de ½” tipo “L”, según fabricante el espesor es de 1,02 mm y el diámetro externo es 15,88 mm por lo tanto el diámetro interno es 13,84 mm. Reemplazando valores en la fórmula del volumen del cilindro:
V= 3,14*(6,94×10-3m)2 * 10m= 1,51×10-3 m3 ≈ 1,51 L
Ya conocido el volumen inicial podemos calcular el volumen perdido con la ecuación de Boyle para gases, esta es:
V1P1=V2P2 ; en nuestro caso buscamos el volumen final, ósea V2.
V2=(V1P1)/P2;
V2=(1,51L*(280mmH2O+10332mmH2O))/(70mmH2O+10332mmH2O)
Volumen final = 1,540490 L , el valor obtenido en realidad se muestra como una expansión del gas, por lo tanto la perdida de gas generada es la resta del volumen final con el inicial y es 0,030490 L.
Está perdida de gas se genera en 5 minutos.
Entonces en un día se tendría:
V= (0,030490L/5min)(60min/1hr)(24hr/1dia)
V=8,7812L/día
¿Que dice la normativa al respecto?
En temas de seguridad debemos recordar que el buen uso y la realización de mantenciones correctivas y preventivas de la red de gas y artefactos a gas es de absoluta responsabilidad del usuario de acuerdo a la normativa legal vigente, y es por esto que se deben contactar solo con instaladores autorizados SEC para realizar los trabajos de mantención, e instalaciones de artefactos y redes de gas. En este sentido, el Decreto Supremo N°66, de 2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de gas, prescribe en su artículo 34 que “los propietarios de las instalaciones interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su declaración en la Superintendencia, deberán velar por su buen estado de conservación, incluyendo las protecciones de los cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda”.
Asimismo, el citado cuerpo normativa agrega en el artículo 37, que “para un correcto y seguro funcionamiento de las instalaciones interiores de gas, los propietarios de éstas deberán encomendar su mantenimiento e intervención, a personal competente e instaladores de gas de la clase correspondiente, con licencia vigente otorgada por la Superintendencia, ya sea de la empresa distribuidora de gas o servicio técnico de los artefactos o equipos de gas. En consecuencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente y según lo enunciado en los puntos precedentes, la responsabilidad de reparar la fuga de gas de la instalación interior perteneciente al inmueble en comento, recae exclusivamente en el propietario de ésta y no sobre la empresa distribuidora.
Responsabilidades de propietarios y usuarios en las instalaciones interiores de gas
¿Cuáles son las responsabilidades que tienen propietarios y usuarios en una Instalación Interior de gas?
Respecto de las responsabilidades de los propietarios y usuarios en una instalación interior de gas, la ley establece lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley DFL N°323 en su artículo 41º expresa, es responsabilidad de los respectivos propietarios de la instalación de gas cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de esta Ley.
El no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionado por la Superintendencia con multas o desconexión de las instalaciones correspondientes, o con ambas sanciones a la vez.
Por otro lado, la reglamentación vigente en la materia (DS N°66, 2007) señala sobre las responsabilidades de usuarios y administradores, lo siguiente: Artículo 32.
Los propietarios o propietario primer vendedor, de las instalaciones interiores de gas nuevas o modificaciones de aquellas en uso, deberán efectuar la inscripción de su Declaración en la Superintendencia, establecida en el artículo 86 del presente reglamento, a través de un Instalador de Gas de la clase correspondiente para la instalación que se trate.
Posteriormente, deberá entregar al Administrador o Comité de Administración del edificio colectivo o a los propietarios de departamentos o de viviendas no colectivas, según corresponda, una copia de dicha Declaración y de su plano definitivo, incluyendo, empalmes y conjunto medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda y Manual de Uso. Artículo 33.
Los propietarios de las instalaciones interiores de gas, deberán contratar entidades de certificación de instalaciones de gas autorizadas por la Superintendencia, para la certificación de tales instalaciones, y en cada oportunidad que le realicen alguna modificación o su respectiva inspección periódica, de acuerdo al “Procedimiento de Certificación e Inspección de Instalaciones Interiores de Gas”, establecido por la Superintendencia. Artículo 34.
Los propietarios de las instalaciones interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su Declaración en la Superintendencia, deberán velar por su buen estado de conservación, incluyendo las protecciones de los cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda. Artículo 35.
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